En Valencia, a 8 de octubre de 2019

NOTA INFORMATIVA.

EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Con la Ley Orgánica 3/2018 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, se regula por primera vez en España el derecho a la desconexión digital.

  • ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL?

Este derecho, recogido en el artículo 88 de la ley, es el derecho reconocido a los trabajadores a no conectarse a cualquier herramienta digital profesional, entendiéndose tanto teléfonos, como correo electrónico, internet, etc., durante los períodos de vacaciones y descanso.

Obligando a garantizar a los trabajadores, fuera del tiempo legalmente establecido, el respeto a su descanso, vacaciones y permisos, así como a su intimidad personal y familiar. Por lo que la jornada laboral no puede ser sobrepasada a través de la utilización de medios electrónicos puestos a disposición del trabajador.

  • OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS.

El apartado tercero de este artículo supone una auténtica revolución en el ámbito empresarial, ya que “exige a (TODAS) las empresas elaborar una política interna sobre las modalidades del derecho a la desconexión digital”.

Es decir, TODAS LAS EMPRESAS DEBERÁN DOTARSE DE UN PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL.

Además, “todas las empresas deberán llevar a cabo acciones de formación y sensibilización sobre la desconexión digital”.

Es por ello que desde Orts Consultores os presentamos distintas soluciones para cumplir con las exigencias de la nueva normativa evitando así posibles sanciones, así como daños a la reputación de la empresa.