En la actualidad casi todas las empresas cuentan con la instalación de estas redes para darles a sus clientes un servicio altamente demandado y que supone un valor añadido.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que con la entrada en vigor del RGPD dicha actividad se considera un tratamiento de datos de carácter personal, por lo que hay que cumplir con las obligaciones que exige dicha normativa.
La puesta a disposición de clientes, empleados, o visitantes a una red WIFI conlleva una serie de responsabilidades legales para el establecimiento prestador del servicio.
¿Cuáles son las principales obligaciones de los Prestadores del Servicio?
El RGPD obliga al prestador de dicho servicio (responsable del tratamiento) a informar a los usuarios sobre los siguientes extremos:
- Identidad y forma de contacto del responsable del Tratamiento de datos.
- Identificar el tratamiento.
- Cumplir con el principio de transparencia. Fines para los que se destinan los datos, su categoría y base jurídica del tratamiento.
- Tiempo de conservación de los datos.
- Formalizar el contrato de encargo de tratamiento de datos con los prestadores de servicios
- Como ejercitar sus derechos.
- Recabar consentimiento del usuario sobre el tratamiento de sus datos y las condiciones de uso de la red Wifi, antes de permitir acceso.
- Crear un entorno de navegación seguro.
- Identificar y gestionar a los usuarios.
- Registrar datos de conexiones.
- Comunicar fallo a la Agencia de Protección de Datos en un plazo máximo de 72 horas.